El Tribunal declara legalmente "SECUESTRADO EL INMUEBLE Y LO PONE EN POSESION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A", en la persona del ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, C.I: 12.014.131. En éste estado interviene la notificada, ciudadana: IVANNA CAROLINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.275.631, asistida en éste acto por el ABG. JOSE IGNACIO IODOCE GOMEZ y expone: "Por instrucciones de la Empresa querellada y en virtud de que el volumen de bienes que se encuentran en el interior del inmueble secuestrado, no permiten trasladarlos en ésta oportunidad, pido al Tribunal y a la parte querellante, se me conceda un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, es decir, 31-07-2007, para entregar el inmueble secuestrado, desocupado debiendo dejarse durante éste lapso todos los bienes que se encuentran en el referido inmueble bajo mi guarda y custodia. En caso de no cumplir con lo expuesto los bienes deberán ser entregados a la .....