Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado RUBEN DARIO ROJAS, actuando en este acto como abogado de confianza del ciudadano CARLOS HENRRIQUEZ LOPEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio de 2.007, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano; al haberse demostrado cumplido los requisitos establecidos en el artículo 250, para que proceda la Medida Judicial Privativa de Libertad, y no haberse evidenciado violación a derecho Constitucional alguno. Quedando así confirmada la decisión impugnada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de o.....