En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 85 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por el Abogado José Miguel Medina Yegres, apoderado judicial de la empresa Servicio Autoexpress, C.A. contra la Inspectorìa del Trabajo "Alberto Lovera", sede Barcelona del Estado Anzoátegui.