Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos PENELOPE DEL JESUS ROJAS PLANCHART y EDUARDO JOSE BOET ARCILA, titulares de las Cédulas de Identidades N° 12.357.217 y 14.633.740, en su orden, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal; y SEGUNDO: Se decreta CON LUGAR la solicitud planteada por.....