Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Quinto Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FRANKLIN ANTONIO GUERRA, Venezolano, cédula de identidad N° V-15.318.972, natural de Barcelona, Estado Carabobo, donde nació en fecha 11/05/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Buhonero, hijo del ciudadana MIRNA JOSEFINA GUERRA (V), residenciado en Boyacá III, vereda III, sector 3, calle Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y penado en el artículo 453 Ordinal 3º y 4º del Código Penal, cometido en perjuicio ANGENCIA DE VIAJES ORITURS; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese .....