En consecuencia, este Tribunal de Ejecución I del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuera impuesta al penado ASDRUBAL JOSE CARVAJAL, arriba identificado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctor JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al citado penado, a su Defensa, notificando lo conducente. Asimismo, se acuerda librar Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Capital, Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de dejar sin efecto cualquier orden de captura ó solicitud que pudiera existir, en contra del ciudadano ASDRUBAL JOSE CARVAJAL, relacionada con los hechos cuestionados, a l.....