este Juzgado en esta misma fecha, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "De Cujus" VICTOR JOSE BRAZON, a los ciudadanos DORA SALAZAR DE BRAZON , YALILI FATIMA BRAZON SALAZAR, VICTOR HUGO BRAZON LOPEZ, MARIANA JANETH BRAZON LOPEZ y MARIA ALEJANDRA BRAZON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.029.298, 10.305.555, 10.818.033, 15,024.229 y 12.121.083, respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijos del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo lo.....