Por lo que, por cuanto el Juzgado Comisionado no ha cumplido con el mandamiento de fecha veintisiete de dos mil seis, mediante la cual se le ORDENA practicar la medida de secuestro acordada en la presente causa, es por lo que se acuerda oficiar nuevamente al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia se ordena devolver la presente comisión a los fines ya indicados, y así se decide.