Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble antes señalado; hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000,00) y lo deja bajo la supervisión de la depositaria judicial designada LA ORIENTAL, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559 y de este domicilio. En este estado interviene el representante legal de la depositaria judicial LA ORIENTAL, C.A., ROGOBERTO ALCALÁ BRITO, y expone: "Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo". Seguidamente el Tribu.....