Por las razones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el ABOGADO ALFREDO SALAS MIRALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 111.418, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A.
SEGUNDO: En consecuencia, se ratifica se mantiene la medida cautelar preventiva de embargo de bienes muebles propiedad de la demandada, decretado por este Tribunal en fecha 12-04-2007.