Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.916 y domiciliado en Lecherías, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial la ciudadana MILAGROS J. FIGUERA DE RICARDI, ya identificada, contra el ciudadano LUIS GONZALO RICARDI, de las características antes mencionadas, de conformidad con la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, a saber: EL ABANDONO VOL.....