Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado WARNER ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.307.304, en CONFINAMIENTO, por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Calle Nro. 07, Antigua Arismendi, Sector Rómulo Gallegos, Casa Nro. 09-05, Lechería, Municipio Diego Bautista de Urbaneja, frente al Estadio, donde reside su abuela LUISA TORRES, teléfono celular 0416-4826558, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en.....