este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de EXEQUATUR, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD) en fecha 18 de Julio del año 2024, incoada por la ciudadana GRACIEL SAMARIN DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.213.723, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DANIEL EUGENIO SAMARIN CAYAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.679.355, domiciliado en Zuera (Zaragoza), España, Calle Jorge Luna, Nro. 21, A, 4º, izda, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIEVES JOSEFINA CENTENO GONZALEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 160.769, mediante el cual solicitan que este Tribunal se sirva declarar como cosa juzgada la sentencia de Divorcio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº16, Zaragoza, España, sentencia Nro.....