Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la Abogada en ejercicio EGRIS LIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 74.841, actuando como apoderada de la ciudadana YUSMARCI CAROLINA AZOCAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.798.426, quien se encuentra residenciada en Simón Bolívar, 394, Piso 4, Departamento B, Pilar, Buenos Aires Argentina, teléfono No. +549 1132401384, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 4.....