Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija biológica de los ciudadanos JULIO CESAR MATA GUAIPO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-20.634.111 y CARLA ALEJANDRA NEGRON MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.666.675, interpuesta por los ciudadanos JULIO CESAR MATA RAMOS y MARIA ELENA GUAIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades V-8.344.781 y V-8.288.267, do.....