Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en apego y con fundamento en la sentencia de fecha 20 de enero 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadano REYES ALBERTO MORENO, DIOGENES HERNANDEZ y CARLOS HERRERA venezolanos, mayores de edad, y portadores de la cédula de Identidad Nº.5.554.628, 5.994.380 y 4.004.732, en su orden, incoado en contra de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A. ; por la presunta violación del derecho del Trabajo, previsto en el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho a la Protección al Trabajo, previsto en el Artículo 89 de nuestra Carta Magna.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despac.....