En consecuencia, en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado AURELIO J. SOLÉ R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.340.098, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.260, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María Gregoria Azócar de Martínez, José Enrique Álvaro, Ruzmery Anaís Lozano Álvarez, Ana Berenice Marcano, Carmen Martínez, Jenny Del Valle Martínez Brito, Luís José Martínez Martínez, Rosmil Méndez López, Domingo José Pérez, Rafael Santiago Rondón Martínez, Rubén Urosa Romero, Johanny Rafael Valor, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.500.423, 12.255.009, 12.075.709, 11.003.85.....