Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. ZIMARU FUENTES NATERA, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado JUAN CARLOS MACHUCA TARACHE, titular de la cédula de identidad número 17.902.731; en consecuencia, se niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado acusado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LENMY YELIMR FIGUERA AGUIAR, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado e.....