Dadas las consideraciones que anteceden, el Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo, y declara competente al Juzgado en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al que se ordena remitir los autos.
Remítanse los autos.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.