Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado FRANCISCO JAVIER BELLO LUNA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v-11.416.179, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 01/07/1972, de oficio mecánico, residenciado en: Calle el Limón Casa S/N°, las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y JANEET DEL VALLE GAMBOA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° v-10.533.921, natural de Caracas, nacido en fecha 08/10/1967, de oficio del hogar, residenciado en: Las Charas, la Pedrera, Calle el Limón, casa N° 71, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal,.....