El Juzgado 03 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los Querellados FRANCISCO GAMBOA Y BELKIS ZABALAS, por la comisión de los delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 Y 444 del Código Penal, en perjuicio LA Querellada YACYOLY LOBATON DE ROSALES, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, de acuerdo al artículo 372 de nuestro Código Adjetivo Penal. La pena será cumplida por el Condenado en el sitio que designe al Tribunal de Ejecución que corresponda.- Se deja constancia se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Barcelona, .....