Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso por el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA ROMAN, y a tales efectos se comisiona a la Zona Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el prenombrado ciudadano sea capturado. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de.....