Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en los Capítulos precedentes, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio intentada por el BANCO MERCANTIL, C.A contra la ciudadana LUCY ANNGGY BRAVO HERNANDEZ, identificados en autos. En consecuencia: PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio suscrito entre las partes en fecha cierta de 05 de abril de 2006, archivado bajo el Nº 6142, en la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertado Distrito Metropolitano de Caracas. SEGUNDO: Se le ordena a la demandada ciudadana LUCY ANNGGY BRAVO HERNANDEZ dar cumplimiento a la cláusula Novena del Contrato de Venta con Pacto de Retracto, s.....