Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado JULIO CESAR PINTO GUERRA, en su carácter de Defensor de Confianza de los acusados HECTOR JOSE ROSAL RIVAS, ELENIN JOSE ROSAL RIVAS, ALEXANDER JOSE ROSAL RIVAS y YENISO JOSE ROSAL RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.762.587, V-22.570.565, V-21.390.811 y V-22.872.348 respectivamente, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de los mencionados acusados, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, en.....