Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión del ciudadano JUAN JOSE GREGORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.244.508, de este domicilio, por DAÑOS MATERIALES Y MORALES en contra del ciudadano CRUZ WILLIAMS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.232.234. Así se decide.