Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NEOMAL JOSE GUAINA Y MAOLI CENAIL PERFECTO GUZMAN, anteriormente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Diciembre de 2009, según copia certificada del acta N° 42, anexa a los autos.