Por todo ello que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 125 y 128 Ejusdem, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, del niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de ocho (08) años de edad, nacida el cinco de diciembre de 2015. Reside con la solicitante en Avenida Bolívar, Calle Colinas del Frío, Urbanización Caribe, Edificio Decomay 6, Piso 1, apartamento 1, Puerto la Cruz, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui. Cursante de 4to grado de educación en "U.E Antonio José Sotillo" Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de .....