Se decidió: Con lugar la solicitud presentada por la ABG. GONZALO DAMS FARRERA, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos; en consecuencia, se sustituyó la Medida Cautelar con Caución Personal decretada por éste Tribunal en fecha 28-08-2017, por Medidas Cautelares con Caución Juratoria, a favor del imputado JACKSON ANTONIO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.067.146, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; todo de conformidad con los artículos 250, 242, ordinal 3; así como los artículos 245 y 246, todos del Código Orgánico Procesal Penal.