Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano: BERNARDO RAFAEL CABRERA CARABALLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.011.549, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 20-08-54, de 53 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos TULIO CABRERA Y DELVALLE DE CABRARA, residenciado en la CALLE SAN MIGUEL, Nº 12, BARRIO LA CARAQUEÑA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio .....