Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, fundamentada en fallo vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictado por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia en armonía con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, Vigente, formulada por los ciudadanos ARGENIS RAMON ZAPATA URBAEZ y SHEILAMAR NADALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-11.423.897 y V-8.260.063, respectivamente.- En consecuencia, se declara disuelto el vinculo del matrimonio civil, contraído por ellos en fecha 07 de noviembre de 1991, por ante la Junta Parroquial, de la Parroquia Licenciado Urbaneja, Municipio .....