Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados FRANKLIN GABRIEL COLINA, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28-05-1966, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.340.523, de estado civil soltero, de profesión u oficio Diseñador Gráfico, hijo de los ciudadanos RASIEL MORALES y de ARMENIA GRANADINO, residenciado en: Calle El Taladro, Nº 42 El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y PILAR ALEX ESTRADA ROJAS, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28-05-1966, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.340.523, de estado civil soltero, de profesión u oficio Diseñador Gráfico, hijo de los ciudadanos RASIEL MORALES y de ARMENIA GR.....