Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: DEIVI JOSE CONOTO BRUZUAL , Titular de la Cédula de Identidad N° 16.055.501, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 27/07/1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de: RAMON CONOTO (V) y CARMEN BRUZUAL (V), residenciado en: Chorreron Vìa la Sirena, cerca del Club , los Cedros, vìa la Sirena, Guanta Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABACHE JOSE GEOVANNY, conforme al articulo 250, ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el artículo 251 ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. S.....