Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MANUEL ALEXANDER ROJAS VARGAS, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Donde Nació en fecha 17-07-1976, Residenciado CALLE UNION, SECTOR SAN IGNACIO, CASA Nº 9, SAN DIEGO, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui, De 32 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 13.367.633, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: MANUEL ROJAS (V) Y BERTHA VARGAS (V), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el De.....