En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano JHON MANUEL FERREIRA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 y 8 del referido artículo, Consistente en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada (30) días. Asimismo La prestación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de 30 unidades tributarias cada uno. Y la aplicación del Articulo 92 de la Ley Especial en su numeral 8, la cual consiste en abstenerse de consumir d.....