Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano ERVIS RAFAEL CENTENO, asistido en este por el abogado DOUGLAS GONZALEZ FREITES, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, el 9 de julio de 2.007, mediante la cual en el Acto de Audiencia Preliminar ordenó mantener Medida de Privativa Judicial de Libertad, en contra del citado ciudadano; al haberse demostrado cumplidos los requisitos exigidos por el legislador en la norma procesal penal; no existiendo falta de fundamentación e inmotivación, aunado a ello no se evidenció que con tal decisión se le haya causado gravamen irreparable al hoy acusado. Queda así confirmada la decisión impugnada.
Regístrese, notifíq.....