"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: GRISELYS DEL CARMEN ANDARCIA RODRIGUEZ y ERICK DANIEL ALVARADO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-15.678.158 y V-12.578.973, respectivamente., y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 14.07.2010, por ante el registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui..."