este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación propuesta por la Abog. LISBETH FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.538., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BADUY FLORES contra el Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA, en su carácter de Juez Suplente Especial Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y así se decide.-
A pesar de lo exiguo de la sanción que pesa sobre el autor de una recusación improcedente, el Tribunal no la omitirá, aunque sea por su sentido pedagógico. Por tanto, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a la Abog. LISBETH FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.538, la cua.....