esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ROMERO MICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.316.180, domiciliada en: Vía El Rincón, Urbanización Terrazas La Guadalupe, Conjunto La Loma, Torre B, Piso 1, Apto 3, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TRINA DEL VALLE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado N° 166.213, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Consti.....