En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar a el ciudadano RAUL ANTONIO REYES, LIBERTAD SIN RSTRICCIONES. de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, que consagran la presunción de Inocencia y afirmación de Libertad, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a u.....