Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICIÓN al ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS BRAVO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-03-58, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.129.250, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos FRANCISCO BARRIOS (DF) Y MARCELA BRAVO (DF), residenciado en Sector BARRIO RAZETTI, CALLE VENEZUELA, CASA N° 21, BARCELONA, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Boliviana de Venezuela. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guanta, participando la libertad del ciudadano antes referido. Cúmplase.