Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: GREGUYS RAFAEL ANTOLINEZ SERRANO, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.424.214, de estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 25/06/1973, hijo de LUIS ANTOLINEZ (V) y ISOLINA SERRANO (V), residenciado en calle san Francisco, casa s/n, Barrio el Pénsil, Puerto la cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorpor.....