en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño XXXXXXX, al ciudadano ALFREDO ALVES OLEAGA BOCARRUIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.880.979, domiciliado en la Calle Brisas del Norte, Casa Nº 06, Barrio Guamachito, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal "E" del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia, este de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Pro.....