En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano CARLOS RAFFAELE VASTOLA SINISCALCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.224.921, domiciliado en la Avenida Prolongación Paseo Colón, sector Aqua Vic, residencias Miramar Plaza, piso 1, apartamento 18, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas de la ciudad de Barcelona, edificio sede del Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despac.....