De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Protección a las Víctimas: OSCAR OMAR REVILLA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio abogado, residenciado en la Avenida Octavio Camejo, Conjunto Residencial Nelamar, Apto. B-23, El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, y OSCAR ANDRES GARCIA BLUM, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.784.082, residenciado en la Avenida Octavio Camejo, Conjunto Residencial Nelamar, Apto. PH-B, El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, extensiva a sus familiares que cohabitan con ellos; las cuales consistirán en: a) Patrullaje en la Zona donde reside, dirección antes indicada, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el Sect.....