DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentado por el Abogado HENRY RAFAEL SANDOVAL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Se devuelve las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que la archive conforme al Artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva.