Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del imputado ROGER RAMON GUACARAN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.914.710, natural de Rio Chico, donde nació en fecha 23-09-77, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de la ciudadana: ROSA GAMEZ, residenciado en: Avenida Principal de Lechería, S/N, punto de referencia frente Papa Jon, y JAVIER RAMON TINEO MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.123.625, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 16-08-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo del ciudadano: JUSTO RODRIGUEZ, residenciado en AVENIDA CUMANAGOTOS, Nº 03, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del art.....