Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al Imputado JOSE DAVID GUAIQUIRIAN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.292.148, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 13/02/1.981, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Gladis Hernández y Ramón Guiquirian, residenciado en el Barrio Cruz Verde, Sector II, Calle 02, Casa N° 87-01, Barcelona Estado Anzoátegui; pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del juez. Notifíquese. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines conducentes. Remítase la Causa a la Fiscalía Vigésima Tercera a objeto de que sea agregad.....