En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.286.557, residenciado en el Barrio la Carpa primera entrada, Casa N° 15, vía mesones de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y LUIS OMAR DURAN MORO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 8.110.796, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Barrio la Carpa, sector los Mesones de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de uno de los delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del a.....