Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado JOSE ALBERTO ALBERTO BERMUDEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.954.520, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-01-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, hijo de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ALBERTO HERNANDEZ y de MARIA BERMUDEZ ambos vivos, residenciado en: Calle Siete, Vereda 40. Casa Nº 25, Boyacá III, cerca de la U.E. José Maria Vargas. Barcelona, conforme a lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Presentación Cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado sin previa autorización del Tr.....