Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ALEXANDER RAFAEL AVILA VERACIERTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.236.864, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-04-1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de ARQUIMEDES AVILA y de BETZAIDA VERACIERTA ambos vivos y residenciado en Calle La Paz N° 02, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, frente a la Capilla, VICTOR ALFONSO AVILA VERACIERTA venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.847.093, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-10-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de ARQUIMEDES AVILA y de BETZAIDA VE.....